[PDF][PDF] El procedimiento administrativo de 1950 a hoy
FG Falla - Revista de administración pública, 1999 - dialnet.unirioja.es
FG Falla
Revista de administración pública, 1999•dialnet.unirioja.es1) No se ha puesto suficientemente de relieve la peculiaridad que significa, desde el punto
de vista del Derecho comparado, la circunstancia de que entre nosotros el procedimiento
administrativo sea una materia legalmente regulada desde hace más de un siglo. En un
trabajo publicado en la «Revue Internationale des Sciences Administrad ves» en 1956 (es
decir, dos años antes de que se promulgase nuestra Ley de 1958), G. LAKGROD realizó un
estudio comparativo de las diferentes soluciones legislativas que se han dado a este …
de vista del Derecho comparado, la circunstancia de que entre nosotros el procedimiento
administrativo sea una materia legalmente regulada desde hace más de un siglo. En un
trabajo publicado en la «Revue Internationale des Sciences Administrad ves» en 1956 (es
decir, dos años antes de que se promulgase nuestra Ley de 1958), G. LAKGROD realizó un
estudio comparativo de las diferentes soluciones legislativas que se han dado a este …
1) No se ha puesto suficientemente de relieve la peculiaridad que significa, desde el punto de vista del Derecho comparado, la circunstancia de que entre nosotros el procedimiento administrativo sea una materia legalmente regulada desde hace más de un siglo. En un trabajo publicado en la «Revue Internationale des Sciences Administrad ves» en 1956 (es decir, dos años antes de que se promulgase nuestra Ley de 1958), G. LAKGROD realizó un estudio comparativo de las diferentes soluciones legislativas que se han dado a este problema y distingue tres grupos de países: 1.) Países sin Derecho administrativo procedimental, el prototipo de los cuales está representado por Francia, donde la noción de acto administrativo «ha llegado a absorber ya nublar todo el proceso de su creación progresiva, todas esas operaciones preparatorias que deben precederle fatalmente para que tome cuerpo». 2.) Países que han adoptado soluciones intermedias, entre los que se encuentra Inglaterra (con su sistema de administrativa justice en manos de Tribunales administrativos) y ciertos países continentales como España, Portugal, Suecia e Italia. 3.) Países donde existe un Derecho administrativo procedimental, a la cabeza de los cuales se encuentra Austria, cuya Ley de Procedimiento Administrativo de 22 de octubre de 1925 (que incluye tanto el procedimiento administrativo general como el de ejecución y el disciplinario) inñuyó en su tiempo decididamente en los países vecinos,
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